REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2011-000248

Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 28 de julio de 2011, celebrada por el ciudadano JAVIER ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.962.226, asistido del abogado en ejercicio TONY GALINDO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 48.684, y por la sociedad mercantil demandada HEREDIA CONSTRUCCIONES, C.A. EPS, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de agosto de 2006, bajo el N ° 15, Tomo 72-A; en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el ciudadano JAVIER ALIENDRES, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque de gerencia signado con el N ° 88926606, por la cantidad de Bs. F. 24.817,17, a la orden de ALIENDRES JAVIER, girado por el Banco Banesco.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 24.817,17, estando la presente causa en la etapa de sustanciación, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2011-000248