REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de agosto de 2011
201º y 152 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-000934
PARTE ACTORA: LUIS ESCORCHE
APODERADOS DEL SOLICITANTE: JOSE ANGEL ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: TEODORO GOMEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 11 de agosto de 2011, siendo las 9:30 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano LUIS ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.307.879, asistido del abogado en ejercicio JOSE ANGEL ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 137.904, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 08 de abril de 1981, anotada bajo el N º 01, tomo A-05; con su última reforma por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de agosto de 2007, anotada bajo el Nº 50, tomo 17-A, compareció el abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 15.993, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en diez (10) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: LUIS ESCORCHE, recibe del abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ, un (1) cheque girado a su orden, signado con el Nº 46855891, por la cantidad de Bs. F 118.379,53., girado por SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE, C.A., cuenta corriente N ° 0134 0197 73 19730223449, del Banco Banesco. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante LUIS ESCORCHE, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 118.379,53 mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 11 de agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán Millán
BP12-S-2011-000934 UJAR/ua