REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 5 de agosto de 2011
201 º y 152 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001176
PARTE ACTORA: EDGARDO CARPIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL LANDO
PARTE DEMANDADA: EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MARTINEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 5 de agosto de 2011, siendo las 9:45 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano EDGARDO CARPIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.806.902, asistido del abogado en ejercicio ARGENIS LANDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 141.249, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de febrero de 1999, anotada bajo el N º 56, tomo A-2, compareció el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.268.373, actuando con el carácter de APODERADO, con suficientes facultades legales según poder que acompaña al escrito transaccional, asistido del abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.176, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: ANGEL VICENTE CARPIO, recibe del APODERADO de la sociedad mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., dos (2) cheques de gerencia signado con los N ° 00026874 y 00026875, girado por el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. F. 150.693,58 y Bs. F. 50.000,00 a la orden de EDGARDO CARPIO. Seguidamente, el Juez presenció la entrega de los cheques al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, pues considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que el solicitante EDGARDO CARPIO, recibió los referidos cheques por la cantidad de Bs. F. 205.693,58, y se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo una vez terminada la relación de trabajo los derechos laborables son disponibles, y que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El solicitante y su abogado asistente,
Por la sociedad mercantil EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A.
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2011-001176
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