REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 09 de agosto de 2011
201º y 152 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-001185
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS MENDEZ MARTINEZ
APODERADOS DEL SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A. (TM & C, C.A.)
APODERADOS DE LA EMPRESA: MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 09 de agosto de 2011, siendo las 10:30 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano HECTOR LUIS MENDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 20.712.342, asistido de la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.427, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A. (TM & C, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de febrero de 2003, anotada bajo el N º 06, tomo A-03, compareció la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.513, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en treinta y un (31) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: HECTOR LUIS MENDEZ MARTINEZ, recibe de la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 30743832, por la cantidad de Bs. F 14163,63., girado por TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA, C.A., cuenta corriente N ° 0134 0422 40 4223013509, del Banco Banesco. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante HECTOR LUIS MENDEZ MARTINEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 14163.63, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 09 de agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán Millán
BP12-S-2009-001185 UJAR/ua
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