REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de agosto de dos mil diez.

201º y 152º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000426


PARTE ACTORA: GERALDO FRANCISCO PESTANO BELLORIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSI OLIVERO y ALBERTO JOSE OJEDA
PARTE DEMANDADA: PESADOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE AGUDELO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano GERALDO FRANCISCO PESTANO BELLORIN, en contra de la empresa PESADOS DE VENEZUELA, S.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 10 DE JUNIO DE 2011, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 17 DE JUUNIO DE 2011.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.000,00), los cuales pagará en dos porciones; una primera cuota de quince mil bolívares fuertes (Bs. 15.000,00), el día 15 de agosto del 2011, y una segunda, es decir, la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000,00), el día 30 de agosto del 2011, mediante cheques a la orden de EL DEMANDANTE, el cual a todo evento comprenderá el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos, incluyendo el período demandado por el actor comprendido desde el 15 de agosto del 2008, hasta el 12 de marzo del 2010, y comprende los siguientes conceptos: Preaviso:; Antigüedad Legal: Antigüedad Adicional: Antigüedad Contractual: Vacaciones Vencidas:; Vacaciones Fraccionadas: Bono Vacacional Vencido: Bono Vacacional Fraccionado: Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas:; Impacto de Utilidades/ Antigüedad:; Impacto de Bono/Antigüedad:; Tarjetas Electrónicas de Alimentación:, Intereses Sustitutivos de Mora; así como también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y Convención Colectiva Petrolera; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí enunciado, las costas procesales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda mantener en el archivo de este tribunal el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las condiciones que se han establecido, y en caso de incumplimiento se remitirán los autos al tribunal que corresponde previa distribución para conocer de la ejecución del acuerdo que ha sido homologado.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se acuerda terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, una vez se cumpla lo acordado en esta resolución.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del acta contentiva del acuerdo transaccional y de la presente resolución.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil once (2011).
El JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI

En esta misma fecha, siendo las 10 y 36 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI