En horas de despacho del día de hoy Miércoles (10) de Agosto de dos mil Once, siendo las Diez (11:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado JORGE JOSE BUCARAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.254.351, actuando en su propio nombre inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.197, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue el Abogado JORGE BUCARAN contra la Empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A .Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, C.A. ubicado en San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana Elina Cupare Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.845.920 inscrita en el ipsa bajo el numero: 98.408; quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo ,S.A. quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora Abogado JORGE BUCARAN y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias, facturas, contratos, presente o futuras, retenciones, que pudiera tener la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. Rif. J 30435483-5 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de
UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.587.500,00) que corresponde al monto demandado mas las costas, costos y honorarios profesionales , calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Elina Cupare y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y me informaron Que la Empresa demandada actualmente no posee reflejadas en el sistema cantidades de dinero a su favor .Seguidamente interviene la parte actora el Abogado JORGE BUCARAN y expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se traslade a el Departamento de Finanzas a los fines de ver en pantalla la existencia o no de acreencias o cantidades de dinero a favor de la demandada, Igualmente pido a todo Evento ejecute la presente Medida de Embargo Preventivo, aun cuando el Departamento de Finanzas informa que actualmente no se encuentran reflejadas en el sistema cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada, ya que tengo conocimiento de que si hay cuentas pendientes por pagar a la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. aquí en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas se traslada con el Abogado Jorge Bucaran al Departamento de Finanzas y fueron atendidos por la Licenciada NOELLE RODRIGUEZ quien manifestó y mostró a el Tribunal el listado de cuenta y en la misma se refleja a través del programa de SAP la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.1.555.028,36) a favor de la Empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A pero la misma se encuentra bloqueada a los fines de cubrir pasivos laborales y pasivos ambientales a favor de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.587.500,00) cantidad que comprende el monto demandado mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la Comisión sobre las acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles, contratos, facturas que pudiera tener a su favor la Empresa DRIFT DE VENEZUELA. S.A. en la Empresa P.D.V.S.A. S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la parte actora Abogado Jorge Bucaran y expone: Me reservo el derecho de seguir Embargando bienes pertenecientes a la Empresa demandada en el caso de que las cantidades aquí embargadas no cubran el monto total de la obligación. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 03:00 p.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA



LA PARTE ACTORA.




LA SECRETARIA LA ALGUACIL