En horas de despacho del día de hoy jueves (11) de Agosto de dos mil once, siendo las dos (2:00) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano MARCO GARCIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 9.819.275, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Empresa ALQUILERES INDUSTRIALES C.A (ALQUINCA); debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.894; contra la EMPRESA FERRECONSTRUCCIONES BARISAN C.A; a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria sigue el ciudadano MARCO GARCIA FERNANDEZ contra la Empresa EMPRESA FERRECONSTRUCCIONES BARISAN C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora la Finca la YUBISEÑA, ubicada en el sector Campo Soto Vía Mare Mare, del Municipio Pedro María Freites de la Ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, se dieron los toques de ley correspondientes y se notifico de su misión a una persona legalmente dijo ser y llamarse CRUZ ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.745.287, quien manifestó prestar su colaboración para la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo. Seguidamente interviene la parte actora debidamente asistida en este acto por el Abogado FRANCISCO ALVARADO y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.230.019,14) que comprende el doble del monto demandado mas de honorarios profesionales señalo en este acto el siguiente bien mueble perteneciente a la parte demandada Un Cargador Tipo JOHN DEERE, modelo 230LC, SERIAL FF0230X060038, color amarillo. El Tribunal para la practica de la presente Medida Preventiva de Embargo se hizo acompañar del Depositario Judicial y Perito Avaluador designados ciudadanos LUIS SALAZAR Y DANIEL JOSE VELASQUEZ CABELLO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. 4.916.996 y 16.173.071, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley correspondiente. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley practica Medida Preventiva de Embargo decreta embargado el bien señalado Un Cargador Tipo JOHN DEERE, modelo 230LC, SERIAL FF0230X060038, color amarillo por la parte actora para cubrir el monto señalado en la presente Medida Preventiva de Embargo DOSCIENTOS TREINTA MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.230.019,14). Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado ciudadano Daniel Velazquez y expone: Al bien mueble señalado le doy un valor aproximado de DOSCIENTOS TREINTA MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.230.019,14) la maquina se encuentra en buen estado de funcionamiento. Este Tribunal Ejecutor pone el bien mueble embargado preventivamente en posesión del Depositario Judicial designado ciudadano LUIS SALAZAR quien lo recibe de conformidad. Es Todo. Seguidamente interviene la parte actora solicito a este Tribunal Ejecutor designe como Guarda y custodia del bien mueble Embargado en este acto a el ciudadano CRUZ HERNANDEZ , propietario de la Finca donde se encuentra el bien, ya que el mismo no se puede trasladar en estos momentos para otro lugar. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas designa al ciudadano CRUZ HERNANDEZ como guarda y custodia del bien mueble objeto de la presente Medida para que lo mantenga en la Finca y lo cuide como buen padre de familia, se le tomo el juramento de Ley correspondiente y acepto el cargo sobre el recaído. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone debidamente asistido por el Abogado Marcos García y expone: Solicito a este digno Tribunal libre boletas de Notificación del Presente Embargo Preventivo a los fines de fijarlo en el equipo. Vista la solicitud hecha por la parte actora este tribunal lo acuerda de conformidad en consecuencia ordena se libre las Boletas correspondientes. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara cerrado el presente acto siendo las 3:00 pm. Acuerda el regreso a su sede. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
EL NOTIFICADO
LA PARTE ACTORA.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO DESIGNADO Y EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL
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