REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001539
Por recibido el escrito transaccional presentado en fecha veinte (20) de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; recibido por ante este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de 2011, proveniente del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado con lugar inhibición planteada en el presente asunto. Désele entrada y anótese en el libro de entrada y de salida llevados por este tribunal durante el presente año y désele curso legal correspondiente; Ahora bien, visto el referido escrito, suscrito por la empresa I.C.M PROYECTOS 2001, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de diciembre de 2000, bajo el N° 48, Tomo A-49, con ultima modificación inscrita por ante el mismo Registro, bajo el N° 50, tomo A-49, de fecha 29 de julio de 2005; representada por su apoderado Judicial abogado en ejercicio José Gabriel Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.048, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el aludido escrito, y por el ciudadano ISRAEL JOSE RIVERA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.669.726, asistido por la abogada en ejercicio Leslie Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.223.852, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 81.285; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de veintitrés mil doscientos setenta y ocho bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. F 23.278,35), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, uno (01) de agosto del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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