REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001886

Visto el escrito transaccional suscrito por la empresa KONSTRUMADERA ORIENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N°. 57, tomo A-118, en fecha 18 de enero de 2010, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Héctor Jesús Rodríguez Balladares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.995.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 109.003, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el abogado Ricardo Bellorin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.295.541, inscrito en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.699, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR RAFAEL MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.512.065, según consta de instrumento poder anexo al escrito; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de veinte mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con catorce céntimos (Bs. F 20.451,14), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar