REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000386
DEMANDANTE: DANIELA ANDREINA FIGUEROA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.854.522.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESUS FIGUEROA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.114.-
DEMANDADO: YUSSETHS COSMETOLOGIA Y ESTETICA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMELA RAMIREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 118.882.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de agosto de 2011, siendo las 02:00p.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana DANIELA ANDREINA FIGUEROA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.854.522., contra la empresa YUSSETHS COSMETOLOGIA Y ESTETICA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, JESUS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.114., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.06,07); la parte demandada YUSSETHS COSMETOLOGIA Y ESTETICA, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, CARMELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 118.882; según consta de instrumento poder inserto en las acta procesales del expediente (f.29,30). Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada Carmela Ramirez, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada YUSSETHS COSMETOLOGIA Y ESTETICA, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. F 4.941,69), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago, en fecha ocho (08) de agosto de 2011, por la cantidad de dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500,00); y un segundo pago, en fecha veintidós (22) de agosto de 2011, por la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 2.441,69). Monto que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del actora ciudadana Daniela Andreina Figueroa. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la representación judicial demandante abogado Jesús Figueroa, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representada mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 06,07 y 29,30, respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:20p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Jesús Figueroa
I.P.S.A N° 36.460
Apoderados Judiciales de la Demandada,
YUSSETHS COSMETOLOGIA Y ESTETICA
Abg. Carmela Ramírez
I.P.S.A N° 118.882
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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