REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001799

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa PROMOTORA CADBURY ADAMS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°. 79, tomo 173-A-Pro., en fecha 27 de noviembre de 2003, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Pedro Garroni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.317.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.106.350, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano ALEJANDRO MARIO SOZA LARAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.180.443, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.223.791, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 139.002; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de ciento cinco mil noventa bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. F 105.090,94), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar