REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000956
PARTE ACTORA: ZENAIDA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.313.988;
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. NUSBELYS VARGAS. OTROS. INPREABOGADO NRO. 75.478.
PARTE DEMANDADA: OSCAR RAFAEL GUAIQUIRIAN. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.333.977.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ. INPREABOGADO BAJO EL NRO. 84.556…
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los Diez días del mes de agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, habiendole correspondido a este Tribunal por efectos de la distribución para la segunda vuelta, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del demandado, ciudadano OSCAR RAFAEL GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.333.977, asistido del abogado en ejercicio EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ. Inpreabogado nro. 84.556, no así la parte demandante, ZENAIDA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.313.988, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la Audiencia.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, no habiendo comparecido a la Audiencia Preliminar la demandante, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 201º y 152º
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
Demandado: _______________________
Apoderada Judicial del Demandado: _______________________________
La Secretaria
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez
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