REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000714
PARTE ACTORA: YOLANDA MERCEDES CORREA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.679.696,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. GLORIA DÍAZ ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.775 y MARYS ROJAS. INPREABOGADO NRO. 132.124.
PARTE DEMANDADA: SANICERAMICA DISTRIBUCIONES, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: .LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ. OTROS. INPREABOGADO NRO. 82.988.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los Once días del mes de agosto de 2011, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada SANICERAMICA DISTRIBUCIONES, C.A , ABOGADA LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ. INPREABOGADO NRO. 82.988. ; No así la parte demandante, YOLANDA MERCEDES CORREA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.679.696, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, no obstante constar en autos la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia..
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Pues bien, tal como fue constatado anteriormente, cuando el alguacil hizo el llamado de las partes se constató que no compareció la parte demandante ni persona alguna que la representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo asi, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Compareciente _______________________
La Secretaria.
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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