REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001922
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, recibida por este juzgado el día 10 de los corrientes, celebrada extralitem entre los ciudadanos: DAVID ENRIQUE FERRER GONZALEZ, MISLEIBY DE LOS AGELES DIAZ FAJARDO, ANGEL ALEXANDER ARAY FLORES, EDUARDO JOSE HERNANDEZ MAITA, LUIS ALFREDO ARREAZA, FREDDY MANUEL SIFONTES ROSALES y ABRAHAM JOSE VEGA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.715.747, V-16.798.738, V-17.221.362, V-19.329.366, V-8.288.050, V-7.023.640 y V-9.972.666, respectivamente, asistido por la abogada MARY TRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.751, por una parte y por la otra la empresa “ARC INSTRUMENTACION Y CONTROL, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 Octubre de 2006, bajo el nro. 07, Tomo A-88, representada por su coapoderado judicial, abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 116.146, de la cual solicitan su homologación. Este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Las partes de la relación de trabajo decidieron dar fin a la relación de trabajo y una vez terminada, haciéndose recíprocas concesiones quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver cualquier litigio futuro; asimismo se observa que al momento de suscribir el escrito transaccional las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar asistidos en el acto por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el referido documento, los conceptos y montos que el acuerdo integra, que asciende a la cantidad de Bolivares 92.000,oo, lo cual está distribuido de la siguiente manera: DAVID ENRIQUE FERRER GONZALEZ: Bs. 30.000,oo; ANGEL ALEXANDER ARAY FLORES: Bs. 3.500,oo; EDUARDO JOSE HERNANDEZ MAITA: Bs. 3.500,oo; LUIS ALFREDO ARREAZA: Bs. 1.500,oo; FREDDY MANUEL SIFONTES ROSALES: Bs. 50.000,oo y ABRAHAM JOSE VEGA PARRA: Bs. 3.500,oo. . Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. No habiendo por lo tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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