REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000761
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.719.705.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ. INPREABOGADO NRO. 41.367
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA LA PALMA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: ABOG. DANIEL IZARRA MUJICA. INPREABOGADO NRO. 73.462.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
BS. 42.453,05
Vista la Transacción Judicial celebrada entre el ciudadano JAVIER JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.719.705., parte demandante en esta causa, asistido por el abogado en ejercicio
ABG. JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 41.367, por una parte y por la otra la empresa ALFARERIA LA PALMA, C.A., parte demandada, representada por su apoderado judicial, abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 73.462; presentada el día 11 de Agosto de 2011, de la cual piden la homologación. Este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Las partes de manera voluntaria y de mutuo acuerdo decidieron dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, como es la Transacción, donde explanaron de manera detallada los hechos que la motivan, explanando de manera concreta los derechos que ella comprende. En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal transacción por sus apoderados judiciales, constando así con la asistencia técnico jurídica, asimismo se constata que están llenos los requisitos establecidos en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10° de su Reglamento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada; En consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del respectivo expediente y así se decide. Cúmplase.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|