REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000576
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA ELENA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.237.991,
ABOGADA ASISTENTE: ABG. KEYLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.585,
PARTE DEMANDADA: LA BELLA PRINCESA; C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CAROLINA CONTRERAS y ANTONELLY LEAL. INPREABOGADO NROS. 95.427 Y 95.453 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia de la ciudadana MARIA ELENA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.237.991, parte demandante, asistida de la abogada MIRJAN BARRETO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 16.541, también compareció la empresa demandada, LA BELLA PRINCESA C.A.,representada por su coapoderada judicial, ABG. CAROLINA CONTRERAS, INPREABOGADO NRO. 95.427, tal como se evidencia de Poder Apud Acta que consta en autos. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto dándose así inicio a la audiencia preliminar, y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, una vez revisada la demanda en cuanto a los conceptos y montos , a los fines de buscar la Mediación. Pide la palabra la apoderada judicial de la demandada LA BELLA PRINCESA; C.A., y expone: Habiendo revisado exhaustivamente los montos y conceptos demandados, se evidencia que están por encima de lo legalmente establecido, dado que tratándose del cobro de unos salarios caídos entre otros conceptos, derivados de una Providencia Administrativa del Trabajo, al respecto ha sido clara y precisa la jurisprudencia en cuanto el tiempo que debe ser computado para cuantificar los mismos, así tenemos que la fecha del despido fue el día 3 de agosto de 2010 y la Providencia que dictada en día 23 de septiembre de 2010, el día 22 de octubre de 2010 se trasladó el funcionario del trabajo a ejecutarla; resulta entonces que los salarios caídos entre ambas fechas ha transcurrido dos (02) meses y 19 días, y siendo que el tiempo de prestación efectiva de trabajo de la demandante fue de dos (2) meses y 29 días, los días de que vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas le corresponde, al ser multiplicados por el salario diario de 46,66 Bolivares, resulta la cantidad por tales conceptos de BOLIVARES 4.000,oo, cantidad que le ofrezco pagar en dos partes, de la siguiente manera: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) EL DÍA LUNES 8 DE AGOSTO DE 2011, y LA SEGUNDA Y ULTIMA PARTE POR LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), el día 30 de agosto de 2011, por todos los conceptos demandados. Es todo. Seguidamente interviene la demandante, asistida de su abogada y expone: solo con animo de dar por terminada esta causa, acepto la cantidad ofrecida en los términos expuestos, asimismo en caso de no cumplimiento en las fechas establecidas, la misma cantidad generará intereses de mora, que serán calculados a la tasa del BANCO CENTRAL DE EVENEZUELA utilizada para la antigüedad, es decir, de la manera prevista en la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada y que nos sea expedida una copia certificada de la misma. Es todo. Tribunal visto el acuerdo Transaccional suscrito, producto de la Mediación Positiva, la Homologa en todas y cada una de sus partes conforme lo previsto en el articulo 133 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
conformes.
La Jueza,
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Demandante: _______________
Abg. Asistente: ________________
Apoderada Demandada: _______________________
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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