REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001860

TRANSACCION: Bs.. 24.410,49
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, recibida por este juzgado el día 05 de los corrientes, celebrada extralitem entre el ciudadano: JOSE RAFAEL QUIJADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.764.327 asistido por la abogada MARIA JOSE MEDORI MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.033, por una parte y por la otra la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), inscrita el día de agosto de 2000, por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha marzo 1981, bajo el nro. 27, tomo 16-A sgdo, Primer Trimestre de ese año; representada por su apoderada judicial, abogada OLY CRISTINA TORRES TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 141.395, según poder que acompaña, de la cual solicitan su homologación. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Las partes después de terminar la relación de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver cualquier litigio futuro; asimismo se observa que al momento de suscribir el escrito transaccional las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar asistidos en el acto por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el referido documento, los conceptos y montos que el acuerdo integra, que asciende a la cantidad de Bolivares 24.410,49. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. No habiendo por lo tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal .

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”