REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001797
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 28 del mes y año en curso, entre la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1986, bajo el nro. 26, tomo 16-A y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito ante la misma oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el nro. 37, tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 13 de diciembre de 1990, bajo el nro. 1, tomo 114-A Sgdo, modificada su naturaleza jurídica a la actual y reformados de manera general sus estatutos sociales, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas, en fecha 28 de noviembre de 2003, e inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el nro. 71, tomo 176-A Sgdo, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 68.362 y la trabajadora NAIL COROMOTO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.914.763, asistida por la abogada en ejercicio, PATRICIA CATALOGNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 147.848; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 90.833,58. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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