REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000541

Visto el desistimiento planteado en fecha 10 del mes y año que discurren, por el ciudadano ABELARDO JOSE CHIRINOS CARAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.763.920, asistido por la abogada en ejercicio MARI TRIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 147.751, del procedimiento con ocasión a la demanda que por cobro de indemnizaciones derivadas de infortunio de trabajo, incoare en contra de la empresa PDVSA PETROCEDEÑO, S.A., este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por el demandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el aludido desistimiento del procedimiento, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de esta decisión, mediante oficio y las certificaciones necesarias, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República, así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 11:35 de la mañana se publicó esta decisión.
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez