REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000284
DEMANDANTE: VENTURA LUIS MORENO
DEMANDADAS: CLINICA EL SIERVO DE DIOS, C.A., Y CENTRO DE DIAGNOSTICO DE TERAPIAS PREVENTIVAS, CURATIVAS, TRAUMATOLOGICAS Y DE REHABILITACION DR. CONTRERAS
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de agosto de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano VENTURA LUIS MORENO PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.696.577, en contra de las empresas CLINICA EL SIERVO DE DIOS, C.A., y CENTRO DE DIAGNOSTICO DE TERAPIAS PREVENTIVAS, CURATIVAS, TRAUMATOLOGICAS Y DE REHABILITACION DR. CONTRERAS., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio MIROSLAVA COROMOTO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 33.642, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada CLINICA EL SIERVO DE DIOS, C.A., cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. Se deja constancia que la inasistencia de la codemanda CENTRO DE DIAGNOSTICO DE TERAPIAS PREVENTIVAS, CURATIVAS, TRAUMATOLOGICAS Y DE REHABILITACION DR. CONTRERAS, no compareció al presente acto ni por medio de representante legal, judicial o estatutario. Y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:22 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la demandada,
Abg. Miroslava Coromoto Medina
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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