REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2011-000009
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 02 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, celebrada entre la trabajadora accionante, ciudadana REBECA LOPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.292.003, asistida por la abogada KARELYS SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.672 y la demandada, SEGUROS LA PREVISORA, C.A., representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio GREYSI CORONIL y ANDDY VILLANUEVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 118.524 y 117.953, respectivamente. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 30.000,00. Conforme el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la república notifíquese de esta decisión a la Procuradora general de la Nación, mediante oficio y copia certificada de la transacción y de esta decisión. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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