REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002633
ASUNTO : BP01-S-2011-002633
Por cuanto en fecha 10/09/2011, se recibe en este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, el presente asunto, en el cual la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico presenta por ante este despacho, a fin que rinda declaración y sea impuesto sobre los hechos que se le imputan y se le designe Defensor Publico al ciudadano PEDRO LUIS MORALES CAYUMA, en virtud de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos contra las personas, en este caso el delito es de Violencia Sexual, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, donde la competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Tribunales Ordinarios de Responsabilidad adolescente, esta juzgadora concluye, que el conocimiento de las mismas corresponderá a la jurisdicción ordinaria de Responsabilidad adolescente.
De la misma forma, se observa de la revisión del asunto, que la victima es de sexo de femenino, asimismo siendo que el imputado cometió el delito cuando tenia 17 años de edad, siendo el caso que estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, según su competencia, conocerán en el orden penal de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ergo, emana a todas luces y sin necesidad de mayores interpretaciones, incluso de la simple lectura del titulo de la Ley, que sólo conocerán los asuntos en los cuales la victima sea de sexo femenino y los presuntos agresores halla cometido el hecho siendo mayor de edad y no adolescente como es el caso, asimismo el representante del Ministerio Publico expone: Analizadas la exposición del Ministerio Publico así como corroborados los datos filiatorios del ciudadano PEDRO LUIS MORALES, considera esta Juzgadora, de conformidad con el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente y por cuanto se desprende de los datos filiatorios en cuanto a la fecha de nacimiento del detenido y el momento de la comisión del presunto hecho punible del cual señala al detenido, que este tenia la edad de 17 años, es por lo que esta juzgadora DECRETA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA. Líbrese oficio la URDD. Y ASI SE DECIDE:
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo del Jueza DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Acuerda: Remitir íntegramente la presente causa principal a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a Tribunal de Control Ordinario de responsabilidad adolescente que resulte competente; siendo que estos Tribunales conocerán de los casos donde la victima sea del género femenino y donde los imputados sean mayores de edad. Todo lo precitado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase con oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ.-