REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002637

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano MANUEL MARTINEZ BARRERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 42 segundo aparte y articulo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estos con respecto a la flagrancia; en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN LOROÑO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON CAUCION ECONOMICA , prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito se notifique a la victima a los fines de que comparezca ante el equipo interdisciplinario de estos tribunales a los fines de que sea evaluada. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MANUEL MARTINEZ BARRERO, como flagrante el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos: ACTA POLICIAL, de fecha 11-08-2011, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO PEDRO PERALES, adscrito AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, CENTRO COORDINACION POLICILA BARCELONA, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Denuncia N° 0474-11 de fecha 11-08-2011, Suscrita por el Funcionario AGENTE YENNY LEDEZMA, interpuesta por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN LOROÑO, titular de la cedula de identidad: N° 15.309.268, Fecha de nacimiento: 21-08-80, de estado Civil: Soltera de 30 años de edad, de Profesión u oficio: Ama de Casa, Residenciada Sector Camino Nuevo Calle la Orquesta Frente Antiguo Meditotal Barcelona Estado Anzoátegui. CONSTANCIA MEDICA, emanada del Ambulatorio DR. ALI ROMERO BRICEÑO, e fecha 1-08-2011, de la ciudadana YESEINA LOROÑO. Oficio; Dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual remiten a la ciudadana YESENIA DEL CARMEN LOROÑO, a los fines de que se le practique examen Médico Legal Físico. Derechos del Imputado.

TERCERO: Se evidencia que existen suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado MANUEL MARTINEZ BARRERO es autor o participe por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 42 segundo aparte y articulo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN LOROÑO, es por lo que este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado MANUEL MATINEZ BARRERO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA prevista en los Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días del referido y las contenidos en el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Especial el cual consiste en: 1º, Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que Tribunal acuerde. 8. la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.



CUARTO: Se decreta MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado de auto al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que sean evaluados, como de realizar visita domiciliaria por parte de la trabajadora Social a la residencia del imputado CALLE VICTORIA CASA N° 19, SECTOR CAMINO NUEVO. Asimismo se acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por la Defensa y el Representante del Ministerio Público. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Barcelona, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días del referido y las contenidos en el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Especial el cual consiste en: 1º, Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que Tribunal acuerde. 8. la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, a favor del ciudadano MANUEL MARTINEZ BARRERO Cedula de Identidad Nº 8.253.348, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente. 13) Se acuerda remitir al imputado de auto al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que sean evaluados, como de realizar visita domiciliaria por parte de la trabajadora Social a la residencia del imputado CALLE VICTORIA CASA N° 19, SECTOR CAMINO NUEVO. Asimismo se acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por la Defensa y el Representante del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ