REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002636
ASUNTO : BP01-S-2011-002636

Vista la solicitud interpuesta por el abogado TOMAS ARMAS MATA, FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, WILISTON JOSE MACUMA CAMPOS, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, residenciado Calle los Tubos, del Sector Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V- 23.468.825. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por uno de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de una adolescente de la cual se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.

Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Junio de 2011, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor CRUZ DUARTE, Adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Centro de Coordinación Policial Barcelona del Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, DENUNCIA Nº 0322-11, de fecha 05 de Junio del año 2011por ante la Zona Policial Nº 01, del Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana, JENNIFER ANGELICA RIVERA CAMPOS, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.803.834. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Junio de 2011 rendida por la adolescente, INFORME MEDICO, de fecha Junio 2011, emitido por la Dra. ZAIDA PARICA, Pediatra Puericultor, M-3090, MPPS-30233, Adscrita la Unidad de Pediatría de Oriente C.A, de la ciudad de Barcelona, el cual deja constancia de haberle practicado a la niña, teniendo como conclusión: Condiciones estables, piel sin lesiones, abdomen blando… TAANER II: Se observa vulva y el… vaginal con abundante secreción blanquecina, no fétida… Acta de Inicio de Investigación Penal, de fecha 08 de Julio de 2011, suscrita por el Abg. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz. INFORME PSICOLOGICO, de fecha Junio 2011, practicado por la LIC. MARUJA ASCANIO, Psicóloga Clínico, FPV-2493. EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 963-2011, de fecha 06 de Junio de 2011, practicado DR. ULICES FERNANDEZ, Médico Forense experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barcelona, teniendo como conclusión: Genitales externos configuración normal, con secreción blanquecina, himen desgarro incompleto a las 5 según las esferas del reloj, reciente con borde eritematiosos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 27 de Junio de 2011, suscrita por le Funcionario DETECTIVE II FLORENTINO YTRIAGO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 07 de Junio de 2011, suscrita por le Funcionario DETECTIVE II FLORENTINO YTRIAGO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 13 de Junio de 2011, suscrita por le Funcionario DETECTIVE II FLORENTINO YTRIAGO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barcelona. INSPECCION TECNICA POLICILA Nº 2209, de fecha 13 de Julio de 2011, practicada por los Funcionarios DANINSON GONZALEZ Y FLORENTINO YTRIAGO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barcelona. EXPERTICIA BIOLOGICA Nº 9700-192-ALB-683-2011, de fecha07 de Julio de 2011, adscrito al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Delegación Estadal Anzoátegui, el cual deja constancia de haberle practicado las siguientes evidencias de interés criminalistico: UNA PRENDA IMTIMA: TIPO “BLUMER”, de uso infantil , sin marca ni talla aparente, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color Rosado, en donde se evidencia que la muestra colectada mediante macerado practicado en la superficie de la pieza 1, es de naturaleza HEMATICA, ESPECIE HUMANA, NO DETERMINANDOSE EL GRUPO SANGUINEO CORRESPONDIENTE POR LO EXIGUO DE LA MISMA. 2 La muestra Colectada mediante macerado practicado en la superficie de la pieza uno (01) SE DETECTO SUSTANCIA DE NATUALEZA ESPERMATICA.

Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la niña de 10 años de edad. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; WILISTON JOSE MACUMA CAMPOS, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, residenciado Calle los Tubos, del Sector Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V- 23.468.825, BARCELONA Estado Anzoátegui, pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; WILISTON JOSE MACUMA CAMPOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 20 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO CALLE LOS TUBOS, DEL SECTOR COLOMBIA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 23.468.825, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

Abg. MILADIS HERNANDEZ.