REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002638
ASUNTO : BP01-S-2011-002638

Vista la solicitud interpuesta por la abogada YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, FISCAL 24 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos, JOSE TRINIDAD BORJAS VILCHEZ “EL MARACUCHO”, JUAN CARLOS GONZALEZ y WILLIAN CASTRO, quienes son vecino del barrio el viñedo, calle Rómulo Gallegos adyacente a la bodega la Bruja Barcelona Estado Anzoátegui. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal los mencionados ciudadanos pudieran ser autores de un hecho punible por uno de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MARQUEZ COVA, portadora de la cedula de identidad nº 17.212.448, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 20/02/1985, de estado civil soltera, profesión y oficio del Hogar, domiciliada en la casa s/n, de color rosada, con puerta de color negro ubicada en la calle Rómulo Gallegos, Parcela 107 del barrio el Viñedo, adyacente a la bodega la Bruja, Barcelona, concretamente los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVO, previsto y sancionado en los artículo 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que disponen los ordinales 2º y 3º del articulo 251, ejusdem y 252 Ibidem, solicita sea dictada orden de Aprehensión en contra de éstos ciudadanos. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: OFICIO Nº 09700-072-11878, de fecha 28/07/2011, mediante el cual remite a la Fiscalia 24 del ministerio Publico actuaciones constantes de 14 folios útiles seguida a los ciudadano, JOSE TRINIDAD BORJAS VILCHEZ “EL MARACUCHO”, JUAN CARLOS GONZALEZ y WILLIANS CASTRO por la presunción de unos de los delitos tipificados en la ley especial. DENUNCIA Nº I-826-474 de fecha 27 de Junio de 2011, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica puesta por la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MARQUEZ COVA. Asimismo consta remisión a la medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Junio de 2011, en la cual el Agente OSWALDO JOSÉ ARAY describe las actuaciones practicadas, asimismo se encuentra la inspección Técnica Policial 2057, en la cual una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica sub-delegación Barcelona integrada por los funcionarios JHONATAN ZURITA Y OSWALDO ARAY, de igual manera se encuentra la experticia del reconocimiento legal Nº 425, INFORME MEDICO, de fecha 28 Junio 2011, emitido por el Dr. ULISES FERNANDEZ, Forense Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barcelona,, el cual deja constancia de la evaluación practicada a ciudadana, teniendo como conclusión: esquimiosis en ambas mamas, estado general satisfactorio, curacion con asistencia medica de 8 días salvo complicación, privación de ocupación 02 días salvo complicación, sin trastornos de función, carácter de la lesión Leve, área Ginecológica con genitales externos de aspecto y configuración normal, desfloración antigua y ano recto sin lesiones. Ampliación de la Denuncia de fecha 30/06/2011 realizada por la victima GREGORI DEL VALLE MARQUEZ COVA, ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 30 de Junio de 2011, suscrita por le Funcionario JESÚS URBINA VARGAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barcelona. EXPERTICIA BIOLOGICA Nº 9700-192. ALB-649-2011, de fecha 14/07/2011, adscrito al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Anzoátegui, el cual deja constancia de haberle practicado las siguientes evidencias de interés criminalistico: 1-UNA PRENDA DE VESTIR TIPO BLUSA, tipo Body, de uso femenino, mangas largas, sin marca ni talla aparente, confeccionado en fibra natural y sintética de color marrón presenta franjas de color negro, posee como sistema de ajuste un enlazo del mismo color y material en su parte anterior y superior. Mecanismo de sujeción constituido por seis 06, gafetes metálicos (hembra) y dos 02 gafetes metálicos (macho) en su parte inferior a nivel genital. En la cual se concluye: la muestra colectada mediante macerado practicada en las superficies de la pieza 1, NO SE DETECTO SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATINA, la muestra colocada mediante macerada practicada en la superficie de la pieza uno NO SE DETECTO SUSTANCIA DE NATURALEZA ESPERMÁTICA. 2- UNA PRENDA IMTIMA: TIPO “BLUMER”, de uso femenino, marca nirvana, talla M, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color Amarillo, en donde se evidencia que la muestra colectada mediante macerado practicado en la superficie de la pieza 2, es de NATURALEZA HEMATICA, ESPECIE HUMANA, NO DETERMINANDOSE EL GRUPO SANGUINEO CORRESPONDIENTE POR LO EXIGUO DE LA MISMA. 2- La muestra Colectada mediante macerado practicado en la superficie de la pieza dos (02) SE DETECTO SUSTANCIA DE NATUALEZA ESPERMATICA.
Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la ciudadana GREGORI DEL VALLE MARQUEZ COVA. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que los ciudadano; JOSE TRINIDAD BORJAS VILCHEZ “EL MARACUCHO”, JUANCRLOS GONZALEZ y WILLIAN CASTRO, quienes son vecino del sector donde residen en la calle Rómulo Gallegos, del barrio el viñedo, adyacente a la bodega la Bruja Barcelona Estado Anzoátegui. Pudiera ser los autores del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su límite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dichos ciudadanos quienes en los actuales momentos no dan garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS: JOSE TRINIDAD BORJAS VILCHEZ “EL MARACUCHO”, JUAN CARLOS GONZALEZ y WILLIAN CASTRO, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR.