REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000689
ASUNTO : BP01-P-2008-000689
Considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en el proceso del imputado: PEDRO ANTONIO SANCHEZ QUIRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.012.981, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, conforme a la normativa señalada anteriormente y en virtud de la incomparecencia reiterada a los actos programados para la presente causa, una vez revisado el Sistema JURIS 2000, mediante el cual se evidencia el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 02/02/208, que acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal evidenciándose que el acusado tiene en el sistema que; su última presentación fue el 10/02/2010, con lo cual se evidencia el incumplimiento reiterado de manera injustificada a los actos fijados por este Tribunal. En consecuencia una vez consignada la respectiva Acusación, se ha fijado en diversas oportunidades la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano acusado; PEDRO ANTONIO SANCHEZ QUIRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.012.981, quien es presuntamente autor de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace necesario ordenar su captura, como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA LA CAPTURA del imputado; EDGAR ANTONIO MRCHAN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.349.430, estado civil casado, de 44 años de edad, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 13-0-1.964, natural de Guanta-Anzoátegui, hijo de los ciudadanos JESÚS GOMEZ y LULIANA MARCHAM, con domicilio en la Urbanización El Portuario, Bloque 09, Casa N° 06, Guanire, Puerto La Cruz, Anzoátegui. Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN del Acusado; PEDRO ANTONIO SANCHEZ QUIRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.012.981, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/11/1986, de 21 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: PEDRO SANCHEZ Y NILIA CHIRIMO, y residenciado en el Sector 2, Calle N° 8, Casa N° 11, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese. Diarícese. Publíquese.
El Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 1
Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ