REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001524
ASUNTO : BP01-S-2011-001524


Visto escrito presentado por la Abogada DERNIS SIFONTES MARTINEZ , en sus caracteres de Defensora Publica especializada, del imputado; ANGEL ALBERTO SALAS, Cedula de Identidad Nº 6.314.850, venezolano, soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio Mecánico automotriz, nacido en fecha 10-05-70 en Caracas, distrito Capital, hijo de ANGEL SALAS 8V) Y NELSI PULIDO (v), residenciado en la Carretera Lagunitica sector el guamito, urbanización os Duraznos, parcela 24-A, los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-5864060 . Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuaje visible en el brazo izquierdo, en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea revisada la medida cautelar impuesta en fecha 13/12/2010, ampliando el régimen de presentaciones al mencionado ciudadano, en razón que ha transcurrido un lapso desde el 16 de mayo de 2011 desde la imposición de la referida medida, asimismo manifiesta que las presentaciones cada Ocho (08) días le perjudican para el cumplimiento de su jornada laboral,. Este Tribunal Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada Ocho (08) días a cada TREINTA (30) días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso; este Tribunal acuerda la ampliación del Régimen de presentación a favor del imputado. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada en esta misma fecha. Boleta de notificación al solicitante participando lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1


ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR RONDO