REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002616
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOSE RAFAEL FUENTES GUILLEN, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 42 segundo aparte, 41 y 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE NAVAS MACUARE, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Especial y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL FUENTES GUILLEN, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Denuncia N° 0412-2011, de fecha 06- agosto de 2011, Interpuesta por la ciudadana IRAIDA DEL VALLE NAVAS MACUARE, de nacionalidad Venezolana, natural, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 29-08-83, de 27 años , Estado Anzoátegui, de estado civil Soltera, de Profesión u oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-17.359.907, Residenciada Vía San Diego, Calle El Cementerio, Casa Sin Numero, Puerto la Cruz, Teléfono: 0412-834-16-49 el cual riela inserta en la presente causa. Acta Policial de fecha 01/08/2011 suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE HECTOR BERMUDEZ, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Derechos del Imputado. Oficio, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz,, en la cual remiten a la ciudadana IRAIDA DEL VALLE NAVAS MACUARE, a los fines de que se le practique examen Médico Legal Físico. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JOSE RAFAEL FUENTES GUILLEN, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte, 41 y 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE NAVAS MACUARE.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el Articulo 92 Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia considera procedente aplicar al imputado JOSE RAFAEL FUENTES GUILLEN, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 92 Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia consistente en: 7 Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Genero, es decir: presentarse ante el Equipo interdisciplinario una vez al mes por cuatro meses.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Vindicta Publica e relación a la MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el ordinal 3 y 8, considera esta Juzgadora que las misma son improcedente, ya que el imputado manifestó que se encuentra privado de Libertad por llevársele causa por ante un Tribunal de Juicio por le delito de Homicidio
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de la nulidad absoluta de las actas Procesales, se decreta sin lugar.
SEXTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13. Remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se deja constancia que la Victima fue remitida al Equipo Interdisciplinario, para que sea atendido por la Psicólogo. Se deja constancia e virtud de que existe, victima indirecta MARIA JOSE FUENTES NAVAS, quien es hija de las dos partes se remite copia a la Fiscalía de Protección a que la misma se pronuncie con respecto a la visita de la niña.
OCTAVO: Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 92 Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia consistente en: 7 Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Genero, es decir: presentarse ante el Equipo interdisciplinario una vez al mes por cuatro meses, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL FUENTES GUILLEN Cedula de Identidad Nº 16.491.308,, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13. Remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ