REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002617

Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en condición de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano LEOSWALDO JOSE GUEVARA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENZA tipificado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los niños niñas y adolescentes,, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la contenida en le artículo 92 numeral 8 de la Ley Especial, solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 Ejusden, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LEOSWALDO JOSE GUEVARA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Cursa al folio N° 02 y su vuelto Acta Policial, de fecha 07/08/2011, suscrita por el Funcionario cabo segundo (IAPANZ) SANDRO FLAME, adscrito en el instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Policial Puerto la Cruz, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión, el cual riela inserta en la presente causa. Cursa al Folio N° 03 Derechos del Imputado. Cursa al Folio N° 04 su vuelto y 05 Denuncia, suscrita por el Funcionario AGENTE BUSTAMENTE LEIDYS, adscrito en el instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Policial Puerto la Cruz; interpuesta por la ciudadana: R.R.N.C (IDENTIDA OMITIDA), de 16 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de nacionalidad venezolana, donde nació e fecha 31/05/1995, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad V-24.983.648, de profesión u oficio: del hogar: residenciada en calle 1 de mayo, casa numero 53, sector las charas Teléfono: 0281-2693728. Cursa al folio 5 y su vuelto CONSTANCIA MEDIDA, la cual se encuentra inserta en la presente causa, cursa al folio 6 Oficio N° 919/2011, oficio dirigido a la Medicatura forense a los fines que se le practique examen de reconocimiento medico legal a la victima de la presente causa, cursa al folio 7 Boleta de detención, cursa al folio 8 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. preventiva Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano LEOSWALDO JOSE GUEVARA, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los niños niñas y adolescentes.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el Articulo 92 Numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia considera procedente aplicar al imputado LEOSWALDO JOSE GUEVARA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, las cuales consistirán en presentaciones de cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Remitir a la Victima al equipo Interdisciplinario de estos Tribunales a los fines de que reciba orientación. Asimismo la aplicación del articulo 92 Numeral 8 consistente en; la prohibición de consumir sustancias estupefaciente o psicotrópicas y bebidas alcohólicas Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Puerto la Cruz, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, las cuales consistirán en presentaciones de cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano LEOSWALDO JOSE GUEVARA Cedula de Identidad Nº 21.721.518, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13). Remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo la aplicación del articulo 92 Numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en; la prohibición de consumir sustancias estupefaciente o psicotrópicas y bebidas alcohólicas. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ