REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002619

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en condición de Fiscal 16º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano LORENZO JOSE TAYUPO, por la comisión del delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZA, tipificado en el artículo 45 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente W.J.U ( SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON FIANZA, prevista en el articulo 256, numeral 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Especial y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LORENZO JOSE TAYUPO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Se desprenden de la actas procesales tales como: cursa al folio 03 su vuelto y 04 ACTA POLICIAL, de fecha 08/08/2011, suscrita por el funcionario Oficial ARGENIS MARCANO, quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, asimismo cursa al folio N° 05 ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 08/08/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, cursa al Folio N° 06 y su vuelto Acta de Denuncia N° 181-2011, de fecha 08/08/2011, Interpuesta por la ciudadana POSTORA DEL VALLE ROMERO, en su condición de Representante legal de la adolescente (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los niños niñas y adolescentes, de nacionalidad Venezolana, natural, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 26/06/1962, de 49 años , Estado Anzoátegui, de Profesión u oficio: del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-8.333.681, Residenciada Calle nueva, casa N° 05, barrio bello monte de puerto la cruz estado Anzoátegui, el cual riela inserta en la presente causa. Cursa al folio N° 07 Copia fotostática de Constancia Medica, de fecha 07/08/2011, en la cual se deja constancia de tratamiento de la victima de la lesión sufrida, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 08 Oficio N° 838/2011 dirigido a la Medicatura forense a los fines que realicen examen de reconocimiento medico legal físico, Cursa al folio 11 y su vuelto, acta de Inspección ocular del lugar de los hechos, de fecha 08/08/2011, la cual se encuentra suscrita por el oficial Cabrita Jackson, cursa al folio N° 12 y su vuelto Acta de Inspección del Vehiculo del imputado de la presente causa, de fecha 08/08/2011, suscrita por el oficial Cabrita Jackson, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 13 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 09/08/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano LORENZO JOSE TAYUPO, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es ACTOS LASCIVOS y AMENAZA, tipificado en el artículo 45 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente W.J.U ( SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y adolescentes.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado LORENZO JOSE TAYUPO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Se deja constancia que la Victima y el imputado fueron remitidos al Equipo Interdisciplinario, para que sea atendido por la Psicólogo.

SEXTO: Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, a favor del ciudadano LORENZO JOSE TAYUPO Cedula de Identidad Nº 14.317.153, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ