REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002509
ASUNTO : BP01-S-2011-002509
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal Vigésima Cuarta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este despacho a los ciudadanos FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ Y REY SEBASTIAN WALLI SUNIAGA, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, delito este previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA TINEO RIVAS, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , prevista en el articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, esta representación fiscal, invoca la aplicación de los artículos 251 y 252 de Código Orgánico Procesal Penal, todo ello virtud del delito que se ventila Solicito se realice examen toxicológico a los ciudadanos, hago entrega de los oficios. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión de los ciudadanos FRANCISCO XAVIER REQUNA GUTIERREZ Y REY SEBASTIAN WALLIS SUNIAGA, como flagrante con respecto al delito de VIOLENCIA SEXUAL, este Tribunal acuerda el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos. Denuncia, de fecha 30-07-2011, interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA TINEO RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de CARUPANO, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacida en fecha 04-01-1986, de Estado civil: Soltera, de posesión u oficio Estudiante, Residenciada en le Conjunto Residencial Chimada Grande, Torre A, apartamento 32 Puerto La CRUZ, Estado Anzoátegui, titula de la cedula de identidad N° V-17. 779.451, Teléfono: 0424-875.67.43, el cual riela inserta en la presente causa. Oficio, de fecha 30-07-2011, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la CRUZ, en la cual remiten a la ciudadana ADRIANA CAROLINA TINEO RIVAS, a los fines de que se le practique RECONOCIMIENTO LEGAL, GINECOLOGICO Y ANO RECTAL. Acta de Investigación, de fecha 30-07-2011, suscrita por el Funcionario AGENTE JOHN ORTIGOZA, ADSCRITO al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la CRUZ. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Acta de Investigación Penal. De fecha 30-07-2011, suscrita por el AGENTE DANIEL GASCON, ADSCRITO al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La CRUZ. En la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Derechos del Imputado. Derecho del Imputado. Inspecciona, de fecha 30-07-2011. Registro de CADENA DE CUSTODIA. Registro de cadena de Custodia. Oficio, de fecha 30-07-2011, dirigid al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la CRUZ, en la cual remiten a los ciudadanos REY SEBASTIÁN WALLIS Y FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, a los fines de que se le practique RECONOCIMIENTO LEGAL, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-07-2011, suscrita por el AGENTE JUAN SANOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la cruz, realizada a la ciudadana MURAT ROJAS OSLLIRETH DEL CARMEN, ACTA DE NTREVISTA, de fecha 30-07-2011, suscrita por el AGENTE LEONARDO FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la CRUZ, realizada a la ciudadana OLIVERO VELASQUEZ YERADINE MARIA, ACTA DE NTREVISTA, de fecha 30-07-2011, suscrita por el AGENTE JHON ORTIGOZA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la CRUZ, realizada a la ciudadana MARILEXI JOSE MARTINEZ HURTADO, de fecha 30/07/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 20 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/2011, suscrita por el funcionario agente; JUAN SANOJA, quien se encuentra adscrito al departamento de investigaciones de la sub. Delegación de puerto la cruz estado Anzoátegui, tomada al ciudadano JUAN DAVID SOTO CARABALLO, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 21 Oficio N° 342/2011, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de la sub. Delegación de Puerto la Cruz, a los fines que realice reconocimiento Medico Legal al ciudadano JUAN DAVID SOTO CARABALLO, el cual se encuentra inserto en la presente causa, Cursa al Folio N° 22 su vuelto y 23 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/2011, suscrita por el agente II, T.S.U. LEONARDO FERNANDEZ, la cual fue tomada al ciudadano MUÑOZ SALAZAR CARLOS AGUSTIN, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 24 Oficio N° 343, dirigido a la medicatura forense a los fines que realice reconocimiento medico legal al ciudadano CARLOS AGUSTIN MUÑOZ SALAZAR, Cursa al folio N° 25 su vuelto y folio 26 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/2011, suscrita por el funcionario agente II, T.S.U. LEONARDO FERNANDEZ, la referida acta de entrevista fue tomada a la ciudadana Estefania Carolina Ramírez Mayz, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 27 su vuelto y folio N° 28 ACTA DE EBTREVISTA, de fecha 30/07/2011, suscrita por el funcionario agente II, T.S.U. LEONARDO FERNANDEZ, tomada al ciudadano VILLEGAS ROJAS DIEGO ALEJANDRO, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 30 su vuelto y folio 31 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/2011, suscrita por el agente de investigaciones Daniel Alcides Gascon Maurera, tomada al ciudadano LUIS ALFREDO GUERRA AGUILERA, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° 32 Oficio N° 340, dirigido al medico forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la sub. delegación de Puerto la Cruz, a los fines que realice reconocimiento Medico Legal al ciudadano LUIS ALFREDO GUERRA AGUILERA, la cual se encuentra inserto en la presente causa, Cursa al Folio N° 33 su vuelto y folio N° 34, Oficio N° 411, en la cual se deja constancia de las evidencias incatudas, de fecha 30/07/2011, suscrito por el agente HECTOR VILLARROEL, la cual se encuentra inserto en la presente causa, Cursa al Folio N° 35, Oficio N° 5888, emanado del jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub.-delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual se hace solicitud de experticia a las evidencias incautadas, dicho oficio se encuentra inserto en la presente causa, Cursa al Folio N° 36 Experticia de Reconocimiento Medico Legal realizado a la ciudadana ADRIANA CAROLINA TINEO RIVAS, suscrito por la Medico Forense de DRA. NELLY BUSTAMANTE, el cual se encuentra inserto en la presente causa,
TERCERO; se evidencia que existen suficientes y concordantes elementos de convicción tales como la declaración de los otros asistentes a la fiesta y que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que los imputados es autor o participes en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito este previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA TINEO RIVAS, hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita,
CUARTO; asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control, Audiencia Y medidas N° 02, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ Y REY SEBASTIAN WALLIS SUNIAGA, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso por remisión expresa del numeral 4 del articulo 93 antes aludido, en consecuencia se fija como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial de Sotillo, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Se acuerda sitio de reclusión, El Cuerpo Policial Del Municipio Sotillo
QUINTO; Se cuerda practicar el examen Toxicológicos a los imputados, solicitados por el Ministerio Publico. Se acuerda el traslado del imputado para el Core 7, para el día Martes 02 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 9:00 AM a los fines de que se le practique el examen Toxicológicos. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Puerto la Cruz participando la decisión dictada por este Tribunal. Remítase oficio al centro de Coordinación Policial de Sotillo. Asimismo se acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por la Defensa y el Representante del Ministerio Público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos REY SEBASTIAN WALLIS y FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.039.475 y 18.413.478. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ