REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002510

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al JOSE FRANCISCO LOPEZ COVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CIRILA DEL CARMEN BURIEL, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y también solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ COVA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Denuncia, de fecha 29/07/2011, Interpuesta por la ciudadana CIRILA DEL CARMEN BURIEL, Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacida en fecha 01-05-1968, de 43 año de edad, estado civil soltera, profesión u Oficio: Del Hogar, titular de la cedula de identidad V-10.288.794, teléfono: 0281-9072956- Residenciada Conjunto Residencial Jesuscristo del Camino Torre 6 Edificio A, Apartamento 02 Planta Baja, Barcelona - Estado Anzoátegui, el cual riela inserta en la presente causa. Oficio Nº 1176-2011, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual remiten a la ciudadana CIRILA DEL CARMEN BURIEL, a los fines de que se le practique examen Médico Legal. Oficio Nº 1176-2011, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual remiten al ciudadano ALEJANDRO TOVAR BURIEL, a los fines de que se le practique examen Médico Legal, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Acta Policial de fecha 29/07/2011 suscrita por el funcionario OFICIAL YAMIL MALAVE, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Derechos del Imputado. Derechos del imputado. Constancia Medica de Fecha, de la ciudadana Cirilia Buriel 30-07-2011. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ALEJANDRO TOVAR BURIEL, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CIRILA DEL CARMEN BURIEL.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad considera procedente aplicar al imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Veinticuatro del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.

QUINTO: Líbrese Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui que el ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ COVA, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ COVA Cedula de Identidad 20.633.063. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima 24 del Ministerio Público. Líbrese al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión de este Tribuna Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ