REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002509
ASUNTO : BP01-S-2011-002509
Vista la solicitud presentada por las Abogadas Marisol Aguilarte Torres y María Guadalupe Rivas, en su carácter de Defensoras de Confianza del Ciudadano; Francisco Xavier Requena Gutiérrez, mediante la cual solicitan sea revisada la Medida Judicial Privativa de Libertad y le sustituya por una menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del texto adjetivo penal a los fines de que pueda presentar sus exámenes finales. Igualmente consta apelación presentada por ante este Tribunal sobre la decisión de fecha 01 de Agosto de 2011. Asimismo solicitan copia certificada de la causa a los fines de anexarla a la Apelación respectiva.
Quien aquí juzga considera en efecto que se está solicitando efectivamente un cambio de medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 hace las siguientes consideraciones; PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que al mencionado acusado le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad el día; 01 de Agosto de 2011, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: Adriana Tineo.
SEGUNDO: Posteriormente fue presentado escrito de apelación y copias simples y luego copias certificadas de las actas procesales.
Es importante resaltar, que la defensa fundamenta su petición en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad; así como en la sentencia emanada del máximo Tribunal. En tal sentido el artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto, establece el estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; sin embargo, la misma norma jurídica consagra la posibilidad de mantener la medida de coerción en los casos establecidos en la ley.
De igual manera observa este Tribunal, que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la imposición de medidas cautelares solo cuando el delito objeto del proceso no exceda de tres años en su límite máximo, resulta evidente que el delitos incriminados por el Ministerio Público en contra del imputado: FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, establece una pena que excede el limite establecido por la mencionada norma jurídica, aunado a la circunstancia al daño causado a una victima, manteniéndose incólumes las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, las cuales sirvieron de fundamento para dictar la medida privativa de libertad. De donde se desprende la improcedencia en decretar la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, tomándose en consideración la presunción de peligro de fuga, prevista en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso.
De lo expuesto se concluye, que la pretensión de la defensa del imputado, no se encuentra ajustada a derecho, y es por lo que este Tribunal considera pertinente mantener la medida de coerción impuesta por este Juzgado de Control Audiencia y Medidas Nº 2.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por las Abogadas. Marisol Aguijarte y María Rivas, actuando en su carácter de Defensoras de Confianza del imputado; FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada por este Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA
Abg. ALIANNE BASTIDAS