REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002611
ASUNTO : BP01-S-2009-002611
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abogada; YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, Fiscala Principal con competencia especial en materia Violencia a favor del Ciudadano; DIEGO MANUEL MARCANO SIFONTE, conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. Teniendo como Número de causa de la Fiscalía F24-1000-11.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la representación fiscal a favor del ciudadano; DIEGO MANUEL MARCANO SIFONTE, fundamentada en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de convocar audiencia a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; DIEGO MANUEL MARCANO SIFONTE, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA
Abg. ALIANNE BASTIDAS
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