REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002692
ASUNTO : BP01-S-2011-002692
Vista la solicitud interpuesta por las abogadas; MERY GOMEZ CADENAS y YOLAINES BENAVENTE PEREZ, FISCAL OCTAVA, Principal y Auxiliar respectivamente con Competencia Plena a Nivel Nacional, a través de la cual, solicita; ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana, investigada; DETZY DEL VALLE PADRON MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, residenciada presuntamente en la Calle La escuela, Barrio La ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-16.925.216. Sin mas datos de Identificación. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal la mencionada ciudadana, pudiera ser autor de un hecho punible por uno de los delitos previstos el la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de las ciudadanas; Yuhana Maria Pereira Mendoza, Neris Mariana Seijas Monia, Racmila Carrera, Fanny Camejo, Nazareth del Carmen Bucan, Neidis Díaz González, Mindy Yohana Solórzano, Leidi Diana Cristina Tircio Méndez, Darenyer Maradith Jaramillo Moreno y del Estado Venezolano, concretamente TRATA DE MUJERES, NIÑAS y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de ésta ciudadana. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Reporte de Entrevistas a Mujeres Venezolanas de fecha 27 de Octubre de 2009, suscrito por la Profesora Rosángela Quintero y Alejandro Estrada, dirigido al Jefe de Policía, Gary Nicholas entre ellas Neri Seijas y Racmila Carrera, ; 2- Reporte de Entrevistas a Mujeres Venezolanas de fecha 27 de Octubre de 2009, suscrito por la Profesora Rosángela Quintero y Alejandro Estrada, dirigido al Jefe de Policía, Gary Nicholas a las ciudadanas; Adolescente; Yuhanna Maria Pereira Mendoza.; 3- Telecopia Nº 112.T7.SC2/5.4/475, de fecha 15-03-2010, suscrito por Maria Eugenia Marcano Casado, Embajadora de Venezuela en la República de Trinidad y Tobago donde compareció la ciudadana venezolana Leydi Diana Tircio Méndez, acompañada de su hermano Wilmer Ortiz Mendez; 4- Acta de Entrevista de Mayra Vallejo Vallejo; 5- Telecopia Nº 112.T7.SC2/5.3/1496 de fecha 09-09-2010; suscrito por Maria Eugenia Marcano Casado, Embajadora de Venezuela en la República de Trinidad y Tobago mediante el cual informa que en fecha 08 de Septiembre de 2010, las ciudadanas Mayra Elizabeth Vallejo, Darenmyer Maradith Jaramillo Moreno y Brenda Mayerlin Yánez fueron detenidas en un night club de nombre Cave´s Pub, ubicado en Rornaine, San Fernando por entrada ilegal en septiembre de 2010.
Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el de; TRATA DE MUJERES, NIÑAS y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad Yuhana María Pereira Mendoza y otras. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que la ciudadana; DETZY DEL VALLE PADRON MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, residenciada presuntamente en la Calle La escuela, Barrio La ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-16.925.216. Sin mas datos de Identificación, pudiera ser la autora del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadanos quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DE LA CIUDADANA; DETZY DEL VALLE PADRON MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, residenciada presuntamente en la Calle La escuela, Barrio La ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-16.925.216. Sin mas datos de Identificación. Por la presunta comisión del delito de; TRATA DE MUJERES, NIÑAS y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad Yuhana María Pereira Mendoza, Neris Mariana Seijas Monia y otras. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas a la Guardia Nacional y al SAIME a los fines de conocer el movimiento migratorio de la mencionada ciudadana. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA
Abg. JEIRA SALAZAR.