REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002693
ASUNTO : BP01-S-2011-002693

Visto el escrito presentado por la DR. TOMAS ARMAS , en condición de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano EZEQUIEL JOSE TINEO MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana M.V.C.J (identidad omitida) quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 y del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, esta representación fiscal solicita se impongan las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley especial así como también la remisión tanto DEL IMPUTADO como de LA VICTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO adscrito a estos tribunales a los fines de ser orientados., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EZEQUIEL JOSE TINEO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la se evidencia que Cursa al folio tres (03) y Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 14/08/2011, realizada por el Funcionario Sub/Insp (PEA) Tito Rojas, C.I. V-16.593.906, credencial Nº 2268, adscrito al centro de coordinación Policial Puerto la Cruz, el cual deja constancia del procedimiento realizado, cursa al folio cuatro (04) LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al Folio cinco (05) y vto. DENUNCIA Nº 550 de fecha 13/08/2011, interpuesta por la adolescente M.V.C.J (identidad omitida), de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 15 años de edad, nacida en fecha 02/12/1995, de Estado civil: Soltera, de posesión u oficio del hogar, Residenciada en la calle Veneren, casa B004, del sector colinas de Valle Verde, puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titula de la cedula de identidad N° V-24.983.740, Teléfono: no posee, quien expone: “vengo a denunciar a mi pareja EZEQUIEL TINEO, porque el día de hoy Sábado 13/08/2011, como a eso de las 8:00 de la mañana aproximadamente; yo le dije que iba para la casa de mi mama; porque ya nosotros habíamos hablado de que cuando yo diera a luz me iba para la casa de mi mamá; y como ya tengo 6 días que di a luz le dije que me iba, y este lo que hizo fue ponerse como loco y me agredió verbal y físicamente, y yo para defenderme agarre un tenedor y lo puye, se llevo a mi hijo de 6 días de nacido y me dijo que si me iba, me iba sola y que si le quitaba al niño le iba a hacer algo a mi mama y mi papa…...” Cursa al folio seis (06), CONSTANCIA MEDICA emitida en el centro integral de salud II Puerto la cruz, a la victima M.V.C.J, cursa al folio siete (07) OFICIO N° 948/2011, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación de Puerto la Cruz, a los fines que realice reconocimiento Medico Legal a la adolescente M.V.C.J, Cursa al Folio ocho (08), ACTA DE INSPECCIÓN POLICIAL, de fecha 14/08/2011, cursa al folio nueve (09) PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente victima, cursa al folio Diez (10) BOLETA DE DETENCION del ciudadano Ezequiel Tineo, y cursa al Folio once (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN., mediante la cual se deja constancia de su testimonio, como testigo presencial de los hechos; todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano EZEQUIEL JOSE TINEO MILLAN, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana ( SE OMITE EL NOMBRE) Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.,. Desestimándose en este caso la solicitud de la defensa en cuanto a libertad sin restricciones.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días..

CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en comun, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.

QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Coordinación Policial de Puerto La Cruz, que el ciudadano EZEQUIEL TINEO, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EZEQUIEL JOSE TINEO MILLAN, Cedula de Identidad Nº 21.080.039, consistente en 3) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada treinta (30) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en comun, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR