REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002694
ASUNTO : BP01-S-2011-002694

Visto el escrito presentado por la DR. TOMAS ARMAS , en condición de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano NELSON BRITO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano NELSON BRITO GONZALEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la se evidencia que cursa al folio (03) su vto .Acta de Denuncia, de fecha 14/08/2011, formulada por la ciudadana LOPEZ AGOSTINI ENRIQUETA MARIA, mediante la cual manifestó sobre los hechos sucedidos. Al folio (04) su vto OFICIO INFORMEN MEDICO FORENSE de fecha 14/08/2011 , folio (05) su vto .Acta de entrevista a la ciudadana adolescentes ( L.S.C) ( SE OMITE EL NOMBRE) titular de la cedula nº 25.301.285 natural de Barcelona, estado Anzoátegui, nacida en fecha 16-12 -1997 de estado civil soltera, de fecha 14/08/2011, suscrita por el funcionario adscritos agente de investigaciones JOSE VALDERRAMA , cursa folios (06 ) su Vto acta de investigación penal, suscrita por el funcionario adscritos agente NEHOMAR RENGEL , cursa folios (07) su vto derechos de imputado de fecha 14/08/2011 , cursa folios (08) inspección técnico policial de fecha 14/08/2011 (10) acta de entrevista a la ciudadana militza de valle gonzalez venezolana natural de Barcelona, estado Anzoátegui, portadora de la cedula de identidad: 08.283.993, suscrita por el funcionario adscritos agente JOSE VALDERRAMA, cursa folios (11) su vto ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 15/08/2011., mediante la cual se deja constancia de su testimonio, como testigo presencial de los hechos; todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano NELSON BRITO GONZALEZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ( SE OMITE EL NOMBRE) Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.,. Desestimándose en este caso la solicitud de la defensa en cuanto a libertad sin restricciones.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 numeral 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. La prestación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben de devengar un salario de 30 unidades tributarias cada uno.

CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.

QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Municipal de Guanta de la Policía del Estado Anzoátegui, que el ciudadano NELSON BRITO GONZALEZ, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano NELSON BRITO GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.730.214, consistente en 3) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada QUINCE (15) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR