REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002748
ASUNTO : BP01-S-2011-002748
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO , en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ LISBOA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ HURTADO MARIA LIONZA por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una Vida libre de Violencia. Asimismo, esta representación fiscal RATIFICA las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales 1, 5, 6, Y 13 de la Ley especial las cuales fueron impuestas. De igual manera solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ LISBOA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la se evidencia que Cursa al folio tres Cursa al folio tres (03), Vto. Y Cuatro (04) ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO, realizada por el funcionario inspector (IAPANZ) TONY JAVIER MORALES NUÑEZ, Adscrito a la coordinación policial Puerto la Cruz, cursa al folio cinco (05) LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio Seis (06), Vto., siete (07) DENUNCIA Nº 562 de fecha 17/08/2011, interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ HURTADO MARIA LIONZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de 29 años de edad, nacida en fecha 31/12/1980, de Estado civil: Soltera, de posesión u oficio comerciante, Residenciada en volcadero, sector el Faro, casa Nº 41-2, Municipio Guanta-Estado Anzoátegui, titula de la cedula de identidad Nº V-17.689.256, Teléfono: 0412-833.10.23, quien expone:“ vengo a este despacho policial con la finalidad de denunciar al ciudadano JORGE LUIS GOMEZ LISBOA, porque el día de hoy miércoles 17/08/2011, como a eso de las 12:00 horas del medio día aproximadamente, yo me encontraba en el Terminal de pasajeros de PLC, con mi mamá de nombre ANA LUISA HURTADO, hablando con una amiga para que ella me alquilara un kiosco para yo trabajar de noche, como a eso de las 05:00 horas de la tarde, yo estoy sentada con mi mamá tomando un refresco, cuando llego este señor con su esposa y me dijo que yo era una maldita perra, y que me agarraba pansita, porque yo estaba fugitiva de Guanta y mi mamá, le dijo conchale nos hechas broma allá y también aquí, bueno ese puso a mi mamá por el piso como le dio la gana, llego mi mamá y me dijo vamonos de aquí mija vamos a evitar problemas, y nos fuimos cunado vamos por el pasillo otra vez nos encontramos con este señor, y me volvió a agredir verbalmente, y el y su esposa soltaron unos bolsos que tenían como para agredirnos, en eso mi mamá y yo salimos corriendo …...cursa al folio ocho (08) LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa al folio Nueve (09) LAS MEDIDAS DE PROTECCION IMPUESTAS. Cursa al folio diez (10), BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, cursa al folio once (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. todo este inserto en la presente causa, mediante la cual se deja constancia de su testimonio, como testigo presencial de los hechos; todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ LISBOA, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana MARIA LIONZA HERNANDEZ HURTADO . Desestimándose en este caso la solicitud de la defensa en cuanto a libertad sin restricciones.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días..
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales ,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Coordinación Policial de Puerto La Cruz, que el ciudadano ADERMIS JOE VALLENILLA RODRIGUEZ, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ LISBOA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 y 8 del referido artículo, consistente en: régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días y la presentación de dos fiadores que cumplan con 30 unidades tributarias cada uno. TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares,. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR