REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002749
ASUNTO : BP01-S-2011-002749
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO , en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS EDUARD ENRIQUE ABAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana YURINETH DEL CARMEN SANCHEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las esta representación fiscal solicita se impongan las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley especial., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDUARD ENRIQUE ABAD, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la se evidencia que Cursa al folio dos (03) y Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 18/08/2011, realizada por el Funcionario AGENTE WOLFAGN PARAVABIRE, C.I. V-16.067.816, Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Anzoátegui, el cual deja constancia del procedimiento realizado, cursa al folio cuatro (04) DENUNCIA Nº 152-11 de fecha 18/08/2011, interpuesta por la Ciudadana YURINETH DEL CARMEN SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 24/02/1987, de Estado civil: Soltera, de posesión u oficio del hogar, Residenciada en LA CALLE 12, CASA SIN NUMERO , DEL SECTOR EL VIÑEDO ,BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI-, titula de la cedula de identidad Nº V-17.565.060, Teléfono: 0426-183.6282, quien expone: “vengo a denunciar a mi pareja EDUARD ENRIQUE ABAD, porque me dio varios golpes con el puño, en la barriga, en el hombro izquierdo, en la boca, en el pómulo derecho en la cabeza en la espalda y me arrastro por el piso…...” Cursa al folio cinco (5) LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al Folio seis (6) y vto. (07)OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE y CONTANCIA MEDICO FORENSE de fecha 18/08/2011, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona, cursa al folio ocho (08) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO, cursa el folio nueve (09) BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, cursa el folio diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, mediante la cual se deja constancia de su testimonio, como testigo presencial de los hechos; todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano EDUARD ENRIQUE ABAD, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , todo esto en perjuicio de la ciudadana YURINETH DEL CARMEN SANCHEZ,. Desestimándose en este caso la solicitud de la defensa en cuanto a libertad sin restricciones.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en comun, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Policial Puerto la Cruz, que el ciudadano EDUARD ENRIQUE ABAD, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EDUARD ENRIQUE ABAD, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.972.851 consistente en 3) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada QUINCE (15) DIAS ,la aplicacionel numeral 8, del articulo 92 de la Ley especial referida a la cautelar genérica que consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas,, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en comun, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR