REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001667
ASUNTO : BP01-S-2011-001667


Vista la solicitud presentada por la Abogada; YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta (24) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita; Que sea admitida la presente solicitud de REVISION de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Ordene la práctica de una Inspección Ocular de un inmueble y RATIFICAR las medidas de Protección 3, 5 y 6 del artículo 87 de la referida Ley Especial impuestas en fecha 28 de Marzo de 2011 por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio sotillo del Estado Anzoátegui e imponer la medida de protección establecida en el numeral 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano; SERGE CHASTELLAIN y a favor de la presunta Víctima; XIOMARA COROMOTO GUTIERREZ GOMEZ.

Visto que se evidencia que efectivamente el ciudadano; SERGE CHASTELLAIN, comparece previa citación al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y mediante la cual se le impusieron las referidas medidas 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fechadas 28-03-2011, suscritas por el mencionado ciudadano.

Consta en documento consignado que el presunto imputado vivió alojado por el propietario en el inmueble ubicado en Residencias Puerto del Este, Torre A, Apartamento 2/2 del Complejo Turístico El Morro, hasta el mes de Agosto de 2010.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos; PRIMERO: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestas por ante el Despacho Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida…6.) Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, lo cual es procedente en concordancia con lo establecido en los artículos 88 y 91 de la mencionada Ley.
SEGUNDO; Respecto a la solicitud del numeral 3 del artículo 87, referido a; Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad… este Tribunal se ABSTIENE de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Convención de Viena sobre las relaciones consulares, por cuanto se ha tenido conocimiento de manera extraoficial que el mencionado ciudadano ejerce presuntamente funciones consulares. En consecuencia este Tribunal considera que debe realizarse experticia por la Trabajadora Social del Equipo interdisciplinario a los fines de evidenciar quien vive en el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Puerto del Este Marina Club, Torre A, Apartamento 2-2, Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja de este Estado, por cuanto el imputado manifiesta que no vive en la referida vivienda desde el mes de Agosto de 2010, así como también las funciones que ejerce el ciudadano; SERGE CHASTELLAIN. Ordenándose; Oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de verificar la información aportada sobre el inmueble y la condición del ciudadano; SERGE CHASTELLAIN al SAIME, a los fines de conocer el movimiento migratorio del ciudadano; SERGE CHASTELLAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V 27.178.009 y Pasaporte Francés Nº E-82.245.799, se Ordena Oficiar al SAIME. Notifíquese a las partes y en caso de ser necesaria con el auxilio de la fuerza pública. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL AUDIOENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA


Abg. ALIANNE BASTIDAS.