REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002537
ASUNTO : BP01-S-2011-002537
Visto el escrito presentado por la DRA. JHANYA GOMEZ, en condición de Fiscal 8º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JORGE RAFAEL CHACIN FRANCO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS , tipificado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana MARIA SOIMAR MARTINEZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y también solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ejusdem., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JORGE RAFAEL CHACIN FRANCO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Acta Policial de fecha 02/08/2011 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO RAFAEL, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Anaco, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Derechos del Imputado. Cadena de Custodia. Acta de Entrevista, de fecha 02-08-2011, suscrita por el Funcionario Distinguido Eduardo Carias, realizada a la ciudadana MARVI DORENA MAYO PERAZA, titula de la cedula de identidad N° V- 17.121.277, de 27 años de edad, estado civil Soltera, de Profesión u oficio: Ama de Casa, fecha de nacimiento 17-02-84, natural de Mac-Gregor, Municipio Macgregor, Estado Anzoátegui, residenciada en la Calle Colon, Sector El Saman Municipio Macgregor, casa sin número Estado Anzoátegui, teléfono: 0283-511-3656. Acta de Entrevista, de fecha 02-08-2011 suscrita por el funcionario OFICIAL ELIMI MESONES, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Anaco. Realizada a la ciudadana: MARIA SOMAR MARTINEZ, titula de la cedula de identidad V- 14.853.704, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 5-12-76, estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: Del hogar, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciada en la Calle Colon casa N| 02. Municipio Macgregor, Estado Anzoátegui. Constancia medica, de fecha 02-08-2011, emanada del Hospital Tipo I JESUS E. ANGULO RIVAS, DE ANACO ESTADO ANZOATEGUI, del ciudadano JORGE RAFAEL CHACIN.. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JORGE RAFAEL CHACIN FRANCO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS , tipificado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SOIMAR MARTINEZ. TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JORGE RAFAEL CHACIN FRANCO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a Treinta (30) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso. QUINTO: Líbrese Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Anaco que el ciudadano JORGE RAFAEL CHACIN FRANCO, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JORGE RAFAEL CHACIN FRANCO Cedula de Identidad Nº 9.816.041, consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada TREINTA (30) DIAS por ante la oficina de Alguacilazgo y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a Treinta (30) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ