REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002822
ASUNTO : BP01-S-2011-002822

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO , en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ELVIS JESUS SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo esto en perjuicio de la ciudadana IVANA KATERINE AGUIRRE FERMIN, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las esta representación fiscal solicita se impongan las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley especial., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ELVIS JESUS SALAZAR, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de este juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Acta Policial de fecha 20/08/2011 suscrita por el funcionario DISTINGUIDO JOHAN AZOCAR, EN COMPAÑÍA DE LA FUNCIONARIA ISAS ORTIZ, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. DERECHOS DEL IMPUTADO. DENUNCIA Nº 155-11, interpuesta por la ciudadana: AGUIRRE FERMIN IVANA KATERINE, titular de la cedula de identidad V-13.004.114, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Ingeniero Industrial, Residenciada en Urbanización Nueva Barcelona, residencias “La Mandola”, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 04147761225 la cual se encuentra inserta en la presente causa. CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana IVANA AGUIRRE, de fecha 20-08-2011, emanada del Ambulatorio Boyacá V, de la ciudad de Barcelona. Oficio de fecha 20-08-2011 Dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona, a los fines de que se le practique examen Medico Legal Físico a la ciudadana IVANA KATERINE AGUIRRE FERMIN. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ELVIS JESUS SALAZAR VELASQUEZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo son VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IVANA KATERINE AGUIRRE FERMIN

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.

QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Policial Barcelona, a los fines de informar de la decisión de este Tribunal con respecto al ciudadano ELVIS JESUS SALAZAR VELASQUEZ
VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.302.431 . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ELVIS JESUS SALAZAR VELASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.302.431 consistente en 3) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada cuarenta y cinco (45) días, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 3º) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ