REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002825
ASUNTO : BP01-S-2011-002825
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO , en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOSE AMERICO MEDINA MUDARRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipificado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAZA MACUARE YANIRETH TERESA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE AMERICO MEDINA MUDARRA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: DENUNCIA, de fecha 21 de Agosto de 2011, interpuesta por las ciudadana MAZA MACUARE YANIRETH TERESA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1989, de estado civil soltera, profesión u Oficio Ama de casa, residenciada en le Callejón el Canal, casa rancho sin numero como punto de referencia al final de la calle donde esta el reten de menores del Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, teléfono: 0412-8633306, el cual riela inserta en la presente causa. Constancia Medica, de la ciudadana YANIRETH MAZA, de fecha 21-08-2011, emanada del Centro Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño. Oficio, dirigido al Medico Forense de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, el cual remiten a la ciudadana MAZA YANIRETH TERESA, a los fines de que se le practique examen Reconocimiento Medico Legal. Acta Policial de fecha 21/08/2011 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO PEDRO MIGLORI, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui Coordinación Colinas del Neveri, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Derechos del Imputado. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JOSE AMERICO MEDINA, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo son por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipificado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAZA MACUARE YANIRETH TERESA.
TERCERO Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JOSE AMERICO MEDINA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días y la aplicación del articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, , 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a las victimas, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas a algún pariente.. Se acuerda el sitio de reclusión en la Policía del Municipio “Simon Bolívar.” Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Policía del Municipio “Simon Bolívar.”a los fines de notificarle, que el ciudadano JOSE AMERICO MEDINA MUDARRA en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE AMERICO MEDINA MUDARRA consistente en 3) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada cuarenta y cinco (45), y la aplicación del articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 8, la cual consiste en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 , 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente . Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ