REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002509
ASUNTO : BP01-S-2011-002509



Visto escrito presentado en fecha 24-08-2011, por la Abogada; YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, en su carácter de Fiscala Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la PRORROGA, respectiva para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2011-0002509, donde aparecen como imputados los ciudadanos; FRANCISCO XAVIER REQUENA GUTIERREZ y REY SEBASTIAN WALLIS SUNIAGA, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.

Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir por lo menos con CINCO (05) días de anticipación. Verificándose en la respectiva causa que la audiencia de presentación se realizó el 01-08-2011, venciéndose los TREINTA (30) DIAS el MIERCOLES; 31-08-2011, dejándose expresa constancia que el escrito de solicitud de prorroga se presentó en fecha; 24-08-2011, dentro del lapso legal. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS. VENCIENDO EL LAPSO EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011. Ofíciese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,


Abg. MILADIS HERMANDEZ.