REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005702
ASUNTO : BP01-P-2009-005702


Vista la solicitud presentada por la Abogada Yamarilis Yaguaramay en su carácter de Fiscala Vigésima Cuarta del Ministerio Público y mediante la cual presenta una Revisión de Medidas de Protección a favor de la ciudadana EVA MARDELLI y expone en su escrito como número de causa; BP01-P-2009-005702, llevada por este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.

Al verificar este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 que en la presente causa aparece la ciudadana; Eva Mardelli, pero como imputada, mal puede recibir la respectiva Medida de Protección solicitada por la Representación Fiscal, ya que las mismas solo son procedentes para las Víctimas e igualmente se verificó en el Sistema Juris 2000, que existe otra causa por el tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, signada con el número BP01-S-2009-1643, mediante la cual se evidencia que la ciudadana Eva Mardelli, es Víctima.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la mujer en Función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; INADMISIBLE la solicitud de Medidas de Protección solicitada por la Representación Fiscal y en consecuencia se ORDENA; Devolver los originales previa certificación en actas al Ministerio Público (Fiscalía 24º) a los fines de replantear la referida solicitud, pero por ante el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y signada la referida causa con el Nº BP01-S-2009-001643. Ofíciese lo conducente y devolver los originales al Ministerio Público previa certificación en autos. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA,

Abg. ALIANNE BASTIDAS