REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002543
ASUNTO : BP01-S-2011-002543

Vista la solicitud interpuesta por el abogado; TOMAS ARMAS MATA, FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; WILLIANS JOSE GUAIMACUTO, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, residenciado en Calle Las Cayenas, casa de color blanca con azul, al frente tiene matasla casa tiene un portón anaranjado, en el callejón es la tercera casa a mano derecha. Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-14.954.455. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por uno de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de una adolescente de la cual se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 4 y el artículo 99 del Código Penal y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.

Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Acta de Inicio de Investigación Penal, emanada de la Fiscalía Decimosexta del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz de fecha 24/09/2010, suscrita por la Fiscala; Ingrid Vargas; 2- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión; 3- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Adolescente. 4.- Reconocimiento Medico Legal de la Adolescente suscrito por el Médico forense; Ulises Fernández, que indica No hay lesiones medico legales que clarificar. Himen; Desfloración antigua; 5- Acta de entrevista rendida por la adolescente.

Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; WILLIANS JOSE GUAIMACUTO, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, residenciado en Calle Las Cayenas, casa de color blanca con azul, al frente tiene matas la casa tiene un portón anaranjado, en el callejón es la tercera casa a mano derecha. Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-14.954.455, pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; WILLIANS JOSE GUAIMACUTO, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, residenciado en Calle Las Cayenas, casa de color blanca con azul, al frente tiene matas la casa tiene un portón anaranjado, en el callejón es la tercera casa a mano derecha. Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-14.954.455. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA

Abg. ALIANNE BASTIDAS.