REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002544
ASUNTO : BP01-S-2011-002544


Vista la solicitud interpuesta por el abogado; TOMAS ARMAS MATA, FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, investigado; JOSE GREGORIO FIGUERA COVA, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/09/1991, residenciado en Calle Mariño, casa Nº 46 Sector Chuparín Central. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-20.765.530. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de hechos punibles contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de una adolescente de la cual se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente; VIOLENCIA FISCICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.

Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Acta de Inicio de Investigación Penal, emanada de la Delegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, de fecha 29/07/2011, suscrita por el Funcionario Heriberto Weitel; 2-Acta de entrevista rendida por la adolescente Víctima. 3.- Acta de entrevista rendida por otra adolescente, 4.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Zoraida Josefina Vizcaíno Mendoza.

Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de hechos delictivos de muy reciente data como lo son los de; VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; JOSE GREGORIO FIGUERA COVA, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/09/1991, residenciado en Calle Mariño, casa Nº 46 Sector Chuparín Central. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-20.765.530, pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene una pena alta, lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; JOSE GREGORIO FIGUERA COVA, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/09/1991, residenciado en Calle Mariño, casa Nº 46, Sector Chuparín Central. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-20.765.530. Por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISCICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA

Abg. ALIANNE BASTIDAS.