REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000100
Admitida la demanda de de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DARLYS DEL VALLE MATA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.292.861, domiciliada en: Urbanización Caribe, Edificio Maria Gabriela, piso 07, apartamento 72, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455, en contra del ciudadano OMAR JESUS SANCHEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.311.848, domiciliado en: Urbanización Caribe, Residencias Las Islas, Edificio Los Roques, piso 10, paramento 10-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y quien presta sus servicios en la empresa Petrolera SINOVENSA S.A., ubicada en el Complejo Criogénico de José, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000993; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo integral mensual que devenga el demandado ciudadano OMAR JESUS SANCHEZ ARAQUE, plenamente identificado, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana DARLYS DEL VALLE MATA NIETO, los primeros cinco (05) días, asimismo esta cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades que ha de percibir el referido ciudadano, que igualmente deberá remitir en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana DARLYS DEL VALLE MATA NIETO, plenamente identificada. TERCERO: Medida de Embargo de veinte (20) obligaciones de manutenciones futuras a razón del VEINTE POR CIENTO (20%), cada una, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana DARLYS DEL VALLE MATA NIETO, plenamente identificada en autos, en su debida oportunidad. Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el mencionado ciudadano, incluyendo todos los beneficios contractuales. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Petrolera SINOVENSA S.A., ubicada en el Complejo Criogénico de José, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abog. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG.
|