REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-001632

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente PROCEDIMIENTO DE JURISDICCION VOLUTNARIA DE CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano ALEXIS JOSE LUNA NEIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 3.677.707, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada Egris Lira Zambrano, actuando en representación de la adolescente MARIALEJANDRA LUNA ORTIZ, actualmente de dieciocho (18) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización para la disposición de bienes; en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana ISABEL PASTRORA ORTIZ PEROZO FALLECIDA , en fecha 18-05-2007. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, de los jóvenes ENMANUEL y MARIALEJANDRA “LUNA ORTIZ”, y de la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. FABIOLA QUINTANA, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Ana Jacinta Duran se constituye con las partes presentes. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento por cuanto el mismo no es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda y revisado las documentaciones que constan en autos, así como la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda hacer entrega al ciudadano ALEXIS JOSE LUNA NEIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 3.677.707, domiciliado en Residencia Marina Beach, Edificio Donaires, Apartamento 1-4, Maguey Sur, del Estado Anzoátegui, el cheque No. 00096541, contra el Banco Provincial, por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.807,95), a favor de la joven MARIALEJANDRA “LUNA ORTIZ”, actualmente mayor de edad. Así mismo, visto que la joven MARIALEJANDRA “LUNA ORTIZ”, cumplió su mayoría de edad, en fecha 27 de Julio de 2011, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banesco Banca Universal, a los fines de que emita el cheque a nombre de la prenombrada joven, y le sea entregado directamente; todo en relación al oficio No. 2010-1975, de fecha 05 de Noviembre del año 2010. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-