REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002238
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la solicitud (disposición de bienes), presentada por la Ciudadana NAIRA COROMOTO RODRIGUEZ DE SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.662 y domiciliada en Aragua de Barcelona Urbanización el Vallito, calle diez casa número uno (01), teléfono: 0416-5835444, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento ad- intestato, de su padre ciudadano DANIEL PAUL SISO MEDINA en fecha Trece (13) de Enero del año 2006. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, la Dra. Fabiola Quintana y la Defensora Pública Tercera Dra. Martha Aguilera y de la adolescente de marras. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana NAIRA COROMOTO RODRIGUEZ DE SISO, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: hacer entrega en este acto a la ciudadana NAIRA COROMOTO RODRIGUEZ DE SISO, un cheque Nº 41003647, del BANCO DE Venezuela, contra la cuenta Nº 0102-0402-02-0000075831 del Instituto Autónomo de Policía Estado Anzoátegui, Dpto. de prestaciones Sociales, por la cantidad de 2.003,87, para cubrir gastos necesarios de los adolescentes tales como: gastos escolares y recreación, a nombre de la ciudadana NAIRA COROMOTO RODRIGUEZ DE SISO, SEGUNDO: Se acuerda acumular el presente expediente Nº BP02- J- 2011- 2238, al expediente Nº BP02- S-2006- 1982, visto la relación que guarda los expedientes. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo.
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